Código Alimentario Argentino  -  CAPITULO X
JALEA REAL

Art. 784 - (Res 3363, 30.10.79) "Con la denominación de Jalea Real, Papilla Real o Leche de Abeja, se entiende el alimento de la larva de la abeja reina hasta el tercer o cuarto día de vida, constituido por la secreción de las glándulas de la cabeza de abejas jóvenes (5-15 días de vida).

Se presenta como una masa viscosa, de aspecto lechoso, color amarillo pálido, sabor ligeramente ácido y olor característico.

La Jalea Real deberá responder a las siguientes características analíticas de composición:

a.      Jalea Real Virgen:
Humedad, secado 12h a 70°C: 60-70%

 
pH, solución al 5% p/v a 20°C: 3,4, 4,5
Índice de acidez (mg KOH), 23-48
Proteínas, N x 6,25, 11-15%
Azúcares reductores, como glucosa, 10-15%
Sacarosa, Máx: 5%
Relación azúcares reductores/proteínas: 0,8 a 1,2
Lípidos totales: 5% a 7%
Lípidos ácidos: 4,3% a 5%
Cenizas a 500°C: 0,8% a 1%
Fósforo, como P: 150 a 250 mg
Jalea Real Liofilizada:
Humedad, 12h a 70°C; 5% a 10%
Proteínas, N x 6,25: 27% a 40%
Azúcares reductores, como glucosa: 11 a 26%
Sacarosa, Máx: 10%
Lípidos totales, 10 a 35%
Cenizas, a 500°C: 2 a 5%
Fósforo, como P: 1800-3500 mg

La Jalea Real se podrá comercializar en su estado natural, liofilizado o mezclada con miel, siempre que la proporción de jalea no sea inferior al 10%. no podrá contener substancias extrañas, excipientes ni aditivos.

Estos productos deberán envasarse en recipientes adecuados para protegerlos de la luz y humedad y se rotularán:

a.     Jalea Real, Papilla Real o  Leche de Abeja o Miel con X% de Jalea Real, según corresponda (X representa el porcentaje de Jalea Real presente en la mezcla), en una sola frase con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad. En lugar y con caracteres bien visibles deberá figurar: peso neto y la fecha de elaboración (mes y año), así como la de ven cimiento del producto.

Queda prohibido consignar en el rótulo expresiones tales como natural, genuina y otras similares.

El rótulo de los envases de Jalea Real y sus mezclas con miel debe llevar la leyenda: Manténgase refrigerado".

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Tel: ( 54 11) 4349-2061 / 2156
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Código Alimentario Argentino  -  CAPITULO X
POLEN

Art. 785 - (Res 1550, 12.12.90) "Con la denominación de Polen se entiende el elemento masculino de las flores, recogido por las abejas obreras depositado en la colmena y aglutinado en granos por una substancias elaborada por las mismas abejas.

El polen debe estar limpio, seco, sin restos de insectos, larvas o huevos, ni exceso de propóleos, y presentar un olor característico de acuerdo a la especie floral que provenga.

Este producto puede ser secado artificialmente, siempre que el proceso elegido no exponga los granos a la luz solar directa, ni la temperatura de la corriente de aire usada para el secado sea mayor de 55°C.

El polen deberá responder a las siguientes características analíticas de composición:

a.                               Humedad: secado al vacío 45 mm Hg y 65°C, máx 8%

c.                               Cenizas: en base seca 600°C, máx 4%

e.                               Proteínas: en base seca (Nx6,25 Kjeldahl), 15-28%

g.                               pH 4 - 6

h.                               Hidratos de carbono

i.                                 totales en base seca. 45-55%

Este producto deberá responder a las siguientes características microbiológicas:

a.                               Gérmenes aerobios no patógenos,. máx 150 x 10^3 UFC/g

a.                               Hongos, máx 10^2 UFC/g

b.                               Ausencia de gérmenes patógenos

El polen se envasará en recipientes bromatológicamente aptos de hasta 250 g, con cierre que impida que el producto absorba humedad, los envases serán de vidrio o plástico rígido transparente, a fin de poder observar su contenido.

Se considera polen no apto para el consumo, aquel que presente una o más de las siguientes características:

1.                               Caracteres organolépticos anormales
                       
Exceso de polvillo o de propóleos
            Anormalidades en la observación microscópica
            Composición analítica diferente a la consignada anteriormente
            Características microbiológicas superiores a los límites establecidos
            Ataque de insectos, parásitos o sus larvas 
            Residuos de plaguicidas
            Substancias conservadoras
            
Impurezas no retenidas por un tamiz IRAM 500 µ (N° 35) más de 5 por 1000.

Este producto se rotulará: Polen, en lugar y con caracteres bien visibles deberá figurar el peso neto, día, mes y año de envasamiento.

En el rótulo deben consignarse las leyendas:

"Personas Alérgicas No Consumir" o 
"Alérgicos al Polen Abstenerse",
"Conservar en Lugar Seco y Fresco", y
"Consumir preferentemente dentro de los 180 días de la fecha de elaboración"

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Código Alimentario Argentino  -  CAPITULO XIII
HIDROMIEL

Art. 1.084 - Con la denominación de Hidromel o Aguamiel, se entiende la bebida procedente de la fermentación alcohólica de cocimiento de miel diluida en agua potable.

1. Con la denominación de Hidromel compuesto o Hidromel de frutas, se entiende el producto obtenido por la fermentación alcohólica de un cocimiento de miel agua potable y lúpulo, adicionado de zumos de frutas (Hidromel de frutas). Cuando se adicionen aromas sintéticos se las denominará:

Hidromel con sabor a...

2. Los calificativos de: Seco, dulce, espumoso y gasificado quedan reservados para los Hidromeles además de responder a las definiciones anteriores, se caracterizan por un contenido variable de azúcar (Tipo dulce y Tipo seco) y por su efervescencia propia (Tipo espumoso) o proporcionada artificialmente (Tipo gasificado).

3. Decláranse operaciones permitidas en los Hidromeles las siguientes:

a) La adición de ácido cítrico, láctico o tartárico hasta la dosis máxima total de 250 g por hectolitro, y la de bitartrato de potasio, hasta la dosis máxima de 25 g por hectolitro.

b) El empleo de levaduras seleccionadas y la adición de fosfato de amonio cristalizado puro, y fosfato bicálcico puro en la medida indispensable para permitir una fermentación regular.

c) El uso de clarificantes puros como ser: albúmina, caseína, gelatina, cola de pescado y la adición de tanino en la medida indispensable para efectuar la clarificación.

d) La coloración con caramelo y el tratamiento con anhídrido sulfuroso o con bisulfitos alcalinos puros, siempre que el hidromel no retenga más de 150 partes por millón de anhídrido sulfuroso total.

e) La incorporación de gas carbónico apto para el uso a que se destina.

4. Se consideran ineptos para el consumo:

a) Los hidromeles que presenten caracteres anormales o se hallen alterados.

b) Los elaborados con soluciones de sacarosa o dextrosa, o con otros productos azucarados autorizados.

c) Los preparados con mieles en contravención al presente.

d) Los que presenten una acidez volátil expresada en ácido acético superior a 2,5% o contengan más de 150 partes por millón de anhídrido sulfuroso total.

e) Los que contengan substancias conservadoras, colorantes y esencias prohibidas y extrañas

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CODEX STAN 12-1981
NORMA DEL CODEX PARA LA MIEL

1. AMBITO DE APLICACION

La presente Norma se aplica a todas las mieles producidas por abejas obreras y regula todos los tipos de formas de presentación de la miel que se ofrecen para el consumo directo.

La Norma regula también la miel envasada en envases no destinados a la venta al por menor (a granel) y destinada al reenvasado en envases para la venta al por menor.

2. DESCRIPCION

2.1. Definición.

Se entiende por miel la sustancia dulce natural producida por abejas obreras a partir del néctar de las flores o de secreciones de partes vivas de las plantas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de plantas, que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje.

2.2. Descripción.

La miel se compone esencialmente de diferentes azúcares, predominantemente fructosa y glucosa. El color de la miel varía desde casi incoloro a pardo oscuro. Su consistencia puede ser fluida, viscosa o total o parcialmente cristalizada. El sabor y el aroma varían, pero se posee los de la planta de que procede.

2.3. Otras definiciones y denominaciones.

2.3.1 Según su origen.

Miel de flores o miel de néctar: es la miel que procede principalmente de los néctares de las flores.
Miel de mielada: es la miel que procede principalmente de secreciones de las partes vivas de las plantas o de excreciones que los insectos succionadores de plantas dejan sobre partes vivas de plantas. Su color varía de pardo muy claro o verdoso a pardo oscuro.

2.3.2 Según el método de elaboración.

La Miel centrifugada es la miel obtenida mediante la centrifugación de los panales desoperculados, sin larvas.

La Miel prensada es la miel obtenida mediante la compresión de los panales, sin larvas, con o sin la aplicación de calor moderado.

La Miel escurrida es la miel obtenida mediante el drenaje de los panales desoperculados sin larvas.

2.3.3 Según su presentación.

La miel que satisface todos los criterios de composición y calidad establecidos en la Sección 3 de esta norma, puede ser presentada de las siguientes formas:

(a) Miel, la miel en estado líquido o cristalizado o una mezcla de ambas;

(b) Miel en panal, la miel almacenada por las abejas en panales recién construidos, sin larvas, y vendida en panales enteros cerrados o secciones de tales panales;

(c) Miel con trozos de panal, la miel que contiene uno o más trozos de panal de miel;

(d) Miel cristalizada o granulada, la miel que ha experimentado un proceso natural de solidificación como consecuencia de la cristalización de la glucosa.

(e) Miel cremosa (o montada) es la miel que tiene una estructura cristalina fina que puede haber sido sometida a un proceso físico que le confiera esa estructura y que la haga fácil de untar.

3. FACTORES ESENCIALES DE COMPOSICION Y CALIDAD

La miel no deberá tener ningún sabor, aroma o contaminación inaceptable que haya sido absorbido de una materia extraña durante su elaboración y almacenamiento. La miel no deberá haber comenzado a fermentar o producir efervescencia.

No deberá calentarse la miel en medida tal que se menoscaben su composición y calidad esenciales.

Contenido aparente de azúcar reductor, calculado como azúcar invertido:
Mieles no indicadas a continuación no menos del 65%
Miel de mielada, no menos del 60%
Blackboy (Xanthorrhoea preissii) no menos del 53%

Contenido de humedad:
Mieles no indicadas a continuación
no más del 21%
Miel de brezo (Calluna) no más del 23%
Miel de trébol (Trifolium) no más del 23%

Contenido aparente de sacarosa:
Mieles no indicadas a continuación no más del 5%
Miel de mielada, mezclas de miel de mielada y miel de flores, Robinia, espliego, Citrus, alfalfa, meliloto, "Red Gum" (Eucalyptus camaldulensis), acacia, "Leatherwood" (Eucryphia lucinda), "Menzies banksia" (Banksia menziesii) no más del 10%
"Red Bell" (Calothamnus sanguineus), "White stringy bark" (Eucalyptus scabra), "Grand Banksia" (Banksia grandis), "Grass Tree" (Xanthorrhoea preissii), no más del 15%

Contenido de sólidos insolubles en agua:
Mieles distintas de la miel prensada no más del 0,1%
Miel prensada no más del 0,5%

Contenido de sustancias minerales (cenizas):
Mieles no indicadas a continuación no más del 0,6%
Miel de mielada, o una mezcla de miel de mielada con miel de flores no más del 1,0%

Acidez 40 miliequivalentes de ácido por 1000 gramos como máximo

Actividad de la diastasa: (determinada después de elaborada y mezclada de acuerdo con la Sección 7) 3 como mínimo

Contenido de hidroximetilfurfural: 80mg/kg como máximo.

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS
No se permite ninguno.

5. HIGIENE

Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de esta norma se preparen

de conformidad con las secciones correspondientes del Código Internacional de Prácticas Recomendado - Principios Generales sobre Higiene de los Alimentos, (CAC/RCP 1-1969, Rev. 2 - 1985), Volumen 1 del Codex Alimentarius.

La miel que se ponga a la venta al por menor o que se utilice en cualquier producto para consumo humano deberá estar exenta de moho visible, y en la medida de lo posible, de sustancias inorgánicas y orgánicas extrañas a su composición, tales como insectos, restos de insectos, larvas o granos de arena.

La miel no deberá contener sustancias tóxicas que deriven de microorganismos o plantas en cantidades que puedan representar un peligro para la salud.

6.ETIQUETADO

Además de las disposiciones de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (Ref. CODEX STAN 1-1985), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

6.1. Nombre del Alimento

Las disposiciones de las Secciones 3.3 b) y c), 3.4 b) y 3.5 b) y c), llevará muy cerca de la sujeción a las disposiciones que figuran en la Sección 6.1.4, los productos que satisfagan las disposiciones de la norma deberán ser designados con el término "miel".

Ninguna miel podrá ser designada con una de las denominaciones que figuran en la Sección 2.3, a menos que se ajuste a la descripción correspondiente que figura en dicho párrafo. Se indicarán las formas de presentación descritas en la subsección 2.3.3 (b), (c), (d) y (e).

La miel podrá designarse con el nombre de la región geográfica o topográfica, si ha sido producida exclusivamente en la zona a que se refiere la denominación.

La miel podrá designarse por su origen, ya sea floral o de plantas, si procede total o principalmente de esas fuentes en particular y si posee las propiedades organolépticas, fisicoquímicas y microscópicas que corresponden a dicho origen.

La miel que satisfaga palabra "miel", el nombre común o el nombre botánico de la fuente o las fuentes florales.

6.2 Etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor.

Además de las Secciones 2, 3 y 8.13 de la Norma General se aplicarán las disposiciones específicas siguientes:

La información sobre el etiquetado, que se especifica en esta Sección se facilitará en el envase o en los documentos que lo acompañan, salvo que el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador deberán aparecer en el envase.

7. METODOS DE MUESTREO Y ANALISIS

Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius.

El siguiente cuadro figura ilustra la referencia del punto 7 - Métodos de Muestreo y Análisis

Volumen 13:

PRODUCTO

NORMA

DISPOSICION

METODO

PRINCIPIO

TIPO

Miel

Rev. 1 (1987)

012-1987

Hidroximetilfurfural

AOAC 980.23

Espectrofotometría II

Miel

(norma mundial) Rev. 1 (1987)

012-1987

Acidez

Método descrito en la norma

Titulometría I

Miel

(norma mundial) Rev. 1 (1987)

012-1987

Actividad de la diastasa

Método descrito en la norma

Colorimetría I

Miel

(norma mundial) Rev. 1 (1987)

012-1987

Azúcares reductores

Método descrito en la norma

Titulometría, (Lane Eynon) I

Miel

(norma mundial) Rev. 1 (1987)

012-1987

Contenido de minerales (cenizas)

Método descrito en la norma

Ignición a 600 °CI

Miel

(norma mundial) Rev. 1 (1987)

012-1987

Humedad

Método descrito en la norma

Refractometría I

Miel

(norma mundial) Rev. 1 (1987)

012-1987

Sacarosa manifiesta

Método descrito en la norma

Inversión de Walker I

Miel

(norma mundial) Rev. 1 (1987)

012-1987

Sólidos insolubles en agua

Método descrito en la norma

Gravimetría I