Miel orgánica

La Apicultura Ecológica es un proceso apícola integral mediante el cual se respeta el medio ambiente, los ciclos naturales y los productos obtenidos como la miel, el polen, la jalea real y la cera.

La apetencia creciente de los consumidores europeos por las mieles orgánicas tiene interés para los operadores argentinos aunque por el momento los volúmenes comercializados no sean muy significativos.

El desafío es poder enviar miel fraccionada con el valor añadido que ello supone y que es posible por tratarse de un segmento de consumo especial. En el sector de miel convencional representa un objetivo muy difícil por la competencia que ejercen los envasadores comunitarios.

¿Cómo exportar a la Unión Europea?

Para introducir miel ecológica a la Unión Europea procedente de terceros países existen dos vías de actuación:

Que el país exportador esté incluído en la lista que, para tal fin, contempla el Art. 11 del Regl. (CEE) 2092/91, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios. La petición de la inclusión la realiza el país interesado en exportar especificando una serie de datos sobre los productos, zonas y sistemas de control vigentes en el tercer país. Evaluada la petición por parte de las autoridades europeas (Bruselas), la Unión Europea decide la inclusión o no del mismo en la mencionada lista. Este es el caso de la Argentina, que efectivamente figura en la lista de terceros países que pueden exportar productos con ese destino desde 1993 con sus correspondientes organismos de control.

La otra es que un importador europeo solicite, en el país donde vaya a introducir la miel, que le autoricen la importación, situación que se da en países que no figuran en la lista. En este caso, los operadores involucrados deben tramitar la autorización ante la autoridad correspondiente del Estado Miembro y demostrar que el sistema de control y las condiciones de producción al que se ha sometido el establecimiento apicultor son equivalentes a los que rigen en la UE y en el Estado Miembro receptor.

Calidad

En el caso de la norma francesa, por ejemplo, han de cumplirse los siguientes criterios:

1. Contenido de HMF
No más de 10 mg/kg cuando se comercializa en frascos para consumo directo.

2. Humedad
No superior a 18.5%

3. Bacteriología
La presencia de algunos microorganismos, bacterias no patógenas o levaduras diversas solamente se tolera tratándose de individuos aislados.

Algunos de los factores a tener en cuenta si se piensa en esta alternativa son:

Certificación

La diferencia entre una miel convencional y ecológica la aporta un certificado de calidad orgánica o ecológica emitido por una entidad habilitada por Senasa.

Elección del lugar de instalación de las colmenas

Evaluar previamente las actividades de los vecinos para evitar posibles fuentes de contaminación. De acuerdo a la norma francesa las colmenas deben estar a una distancia de 3000 metros de rutas muy transitadas, pueblos o ciudades y campos con actividades agrícolas. Los lugares ideales son las zonas con vegetación silvestre, cultivos orgánicos o convencionales sin aplicación de agroquímicos.

Asentamientos

Se aceptan los fijos y los transhumantes. En este último caso el apicultor debe detallar la movilidad invierno-primaveral.

Período de transición

Al igual que otras producciones y a excepción de que se pueda justificar el acortamiento, las normas argentinas establecen que, para recibir la denominación de ecológico, el terreno del cual liban las abejas debe haber cumplido las bases establecidas durante no menos de 2 años consecutivos, denominándose como ecológico el producto del tercer ciclo de producción.

Alimentación

El alimento tendrá su base siempre en la propia producción. Sólo se podrá incorporar desde fuera del establecimiento un 20% máximo y deberá ser de origen ecológico. Se permite la alimentación con cuadros de miel o polen de origen conocido, según la época del año. No se permite la estimulación con sucedáneos.

Materiales

Colmenas de madera o materiales no contaminantes. La cobertura exterior debe hacerse con aceite de linaza o cera. Las pinturas están permitidas si son no tóxicas o cuando no representen riesgo de toxicidad alguna con el/los productos de la colmena, que el mercado destino no lo objete y que el apicultor se comprometa a cambiarlas gradualmente. Para el interior se permite recubrir con propóleos o cera de abejas.

Las láminas de cuadros móviles serán de cera de abejas, reciclada por el propio apicultor o de origen conocido y sin contaminación por fluvalinatos.

 

 

Algunas reflexiones sobre el costo de los colmenares visto por un apicultor

A través de los estudios – muy completos y detallistas, por otra parte- que suelen verse sobre esta tema, el calculo de los costos en relación con los precios parece demostrar claramente que la apicultura es, en la actualidad, un mal negocio, ya que según esas estimaciones, ella es crónicamente deficitaria.

Tengo la ilusión, -a una edad en que ya no se tienen muchas- de ser útil a mis jóvenes amigos lectores ("jóvenes" en apicultura, se entiende, los "viejos" no me necesitan porque saben tanto como yo) y esta es, como se comprende, la razón de mi presencia en estas paginas. Pero esto mismo me impone – como debe ser- una serie de obligaciones para con mis lectores y ellas me llevan, muy a mi pesar, a tener que tratar aquí un tema que no es habitual ni cómodo, un tema de costos apícolas, en vez de mis acostumbrados trabajos sobre la técnica abreviada del manejo de colmenares.

Por supuesto, no soy un economista y por lo mismo me hubiera gustado mucho más que fuera otro, mas avezado que yo en cuestiones de esta naturaleza, quien tratara este asunto tan importante, pero como veo que esto no ocurre, - y alguien debe hacerlo -, pues lo haré aquí, aun a pesar de mis limitaciones de simple apicultor practico, porque me parece que hay en esta materia una cierta dosis de confusión que necesita ser aclarada. Esta confusión nace – a mi ver- de la discordancia entre las conclusiones que llegan en sus análisis algunos especialistas en costos apícolas y la real experiencia de los que hace muchos años vivimos de nuestras abejas, vivimos, y vemos vivir a otros apicultores.

A través de los estudios – muy completos y detallistas, por otra parte- que suelen verse sobre esta tema, el calculo de los costos en relación con los precios parece demostrar claramente que la apicultura es, en la actualidad, un mal negocio, ya que según esas estimaciones, ella es crónicamente deficitaria. Pero aunque los trabajos que he tenido oportunidad de leer (y mis amigos lectores, también) son formalmente correctos, ocurre que sus conclusiones no concuerdan con el gran numero de apicultores existentes ni con sus condiciones de vida, hay pues allí algo que no encaja y que debemos localizar y esclarecer en beneficio de los muchos nuevos apicultores que deben sentirse bastante perplejos, preguntándose – con toda razón- por que los estimulamos a aprender una profesión que no sirve para nada. Tratemos, pues, de analizar un poco todo este asunto para ver donde esta su falla.

Como no puede ser de otra manera, haremos aquí un análisis en un plano muy elemental, después de todo, es el único asequible para nosotros, los prácticos. Pero aun podemos, espero, ver las cosas con una mayor claridad.

Como en todo, la ganancia en apicultura radica en la diferencia entre lo que cuesta producir la miel y los demás productos del colmenar, y el precio que por ellos se obtiene. Como se ve, este valor diferencial = "ganancia", puede ser acrecentado por sus dos extremos, en uno, disminuyendo los costos de producción y en el otro, mejorando en lo posible las condiciones de venta.

Como todos mis amigos lectores saben, yo me he dedicado por entero al primer aspecto del problema, procurando convencer a mis colegas de la conveniencia de los métodos abreviados de manejo de colmenas que, en síntesis, quiere decir AHORRO de gastos (trabajo, tiempo, material), así la revisación rápida de colmenares, sin abrir las colmenas es ahorro de las largas revisaciones a la antigua, la colmena con su media alza es ahorro de la inversión semanal de cajas, ocho panales por alza, ahorro de 20% de material y trabajo de cosecha, la pinza palanca, ahorra de ayudantes, etc, etc, Y de toda esa suma de ahorros surge la posibilidad de que un solo apicultor pueda atender el doble de colmenas que con los meticulosos sistema de antaño, y Como esto se hace en el mismo tiempo y con igual trabajo que en lo que se gastaba antes en la mitad de las colmenas, resulta que esto – además de ampliar grandemente las posibilidades del apicultor- abarata notablemente el costo de la producción apícola.

Este es "mi" extremo del proceso económico de la apicultura; el otro, el puramente comercial, las posibilidades de vender mas y a mejores recios, es tema de especialización de otros autores, gente experta en promoción de ventas, erudita en cuestiones de mercados nacionales e internacionales y en su captación y abastecimiento, y en todo ese cúmulo de cosas que constituyen la compleja ciencia comercial de nuestros días, tan absurda a veces para nosotros, la gente común. Sin embargo, hay en nuestro caso un asunto que, aunque estudiado extensamente por los economistas de la apicultura, toca tan de cerca la esfera practica que podemos decir algunas cosas a su respecto, y esto es lo que vamos a hacer aquí: Cuánto cuesta realmente un colmenar? Esto es muy importante porque en la contestación a esta pregunta parece residir la principal causa de la confusión a la que aludimos al principio y, por lo mismo, debe hallarse también su esclarecimiento.

Y eso es natural: El colmenar es la inversión de base de un apicultor y concurre para ello a integrar, junto con los gastos de explotación, el costo de producción de los productos apícolas. De ahí que el criterio se fije para establecer el real costo de ese colmenar –(su "costo" no su "valor" porque no debe confundirse lo que vale con lo que realmente "cuesta" a su dueño)- gravite fundamentalmente en las conclusiones de los analistas económicos sobre la actual rentabilidad de la apicultura en nuestro país. Y es aquí donde vamos a encontrarnos con un fenómeno que puede resultar un tanto extraño para quien no sea apicultor y que nos va a explicar el por que de muchas cosas.

En efecto; para un matemático –economista o no- el calculo del costo de un colmenar es la cosa mas sencilla y segura del mundo; se busca el precio de una colmena y se lo multiplica por X y se obtiene el precio de compra de un colmenar de X colmenas. Es evidentemente, una cuenta perfectamente hecha, pero resulta que en apicultura esto ya no es tan seguro porque en ella no siempre "dos y dos son cuatro"; pueden no serlo, y en este caso –y en mi opinión- no lo son. Porque no se ha tenido aquí en cuenta que un colmenar no es una cosa inerte, no se trata de bolsas, de cajas, de bobinas o de pianos de cola; un colmenar es algo que viva y por lo tanto crece; y entonces muy bien puede ocurrir que dos colmenas más dos colmenas sean seis u ocho.

Comencemos pues por establecer claramente que todos estos cálculos parten -. Como corresponden- de un proyecto de un colmenar de determinadas dimensiones; se toma el costo de compra obtenido por la simple multiplicación aritmética, como inversión base, y sobre ella se estructura todo el resto del edificio de los costos; se toman luego los precios promedio de venta de una producción normal y se concluye afirmando que la apicultura es una mala inversión de dinero

Pero pensémoslo un poco: ¿de que sé esta hablando en realidad? ¿De apicultura en sí o únicamente de la operación consistente en la compra de un colmenar completo? Evidentemente solo de esto ultimo; y en esto, la resultante del análisis son absolutamente correctas: es un mal negocio comprar un colmenar completo. En esto todos estamos absolutamente de acuerdo porque, aun en las mejores épocas, esta es la peor manera posible de fundar un establecimiento apícola. En la practica, las cosas se hacen por lo general de un modo muy diferente; por de pronto, los colmenares no se compran, se forman. Se forman partiendo de un pequeño, la mas de las veces comprando de ocasión y muy barato y haciendo crecer hasta donde sea necesario a la vez que crece, junto con el la experiencia de su dueño. Sé lo ubica en el campo de algún amigo y se lo atiende, al menos en un primer periodo, sin abandonar las otras ocupaciones, aprovechando los días feriados, los fines de semana, las vacaciones.

Se cambia la miel por cajones vacíos, se estampa la cera y se forma núcleos para poblar nuevas colmenas. Adecuando todo esto a las distintas temporadas, puede lograrse incluso que este crecimiento del colmenar resulte prácticamente gratis. Y si se quiere acelerado, bastaran para ello algunos reducidos y espaciados aportes mas que modificaran en muy poco la baratura del proceso.

Y cuando, en unos pocos años, este colmenar, llegue a las dimensiones proyectadas al iniciarlo, y aunque su "valor" coincida quizás con el teóricamente calculado para su compra, su costo real será infinitamente menor, y cuando su dueño – hecho mientras tanto, un experto apicultor- se encuentre de pronto en posesión de algo que vale una pequeña fortuna y que le costo bien poco fuera de su tiempo libre, y comience a cosechar el fruto de todo esto con solo tres o cuatro meses de trabajo efectivo al año, resultara ya muy difícil convencerlo de que ha hecho un mal negocio.

Muchos –si no todos- los que vivimos de las abejas hemos realizado mas o menos esta misma trayectoria de iniciación. Medianos, como yo y muchos "grandes" también. Pero creo que el ejemplo más ilustrativo de este proceso lo tenemos en el nacimiento de la

Grandiosa empresa apícola mexicana "Miel Carlota".

La Miel Carlota" es una gigantesca empresa, un verdadero "imperio apícola", propiedad de dos caballeros de origen alemán – el Señor Wulfrath y el Dr. Speck- y ES LA MÁS GRANDE DEL MUNDO. Tiene 50.000 colmenas, una enorme fabrica propia de materiales apícolas, estampadora de cera, productora grandísima de jalea real, de núcleos, de reinas. Otra fabrica mas de velas (para culto y "fantasía"), todo, por supuesto, en una escala impresionante.

Pues bien este enorme imperio se funda en 1943 con solo 100 colmenas porque – obsérvese bien: lo dicen francamente sus mismos dueños- no tenían mas dinero. En 1947, esas 100 colmenas iniciales se habían transformado en 1.000, al año siguiente, en 2.000, dos años mas tarde eran 4.000 y pocos años después, esa inmensa cadena de colmenas llegaba ya a sus dimensiones actuales.

Ahora bien, si volviendo a nuestro tema alguien se pregunta cuanto vale la "Miel Carlota", habría que contestarle que cientos de millones de pesos, pero si en vez de eso, pregunta cuanto "costo", solo se podrían decir que costo lo que se pago por las primeras 100 colmenas, lo demás fue visión para el negocio, empuje, inteligencia, capacidad de trabajo y habilidad comercial.

Y si se efectuara un prolijo calculo de costos en base a "lo que costaría comprar" un establecimiento de tal calibre, creo que nadie podría prever a que conclusiones podría llegarse con ese imaginario punto de partida, e incluso no faltaría quizás quien demostraría que los Señores Wulfrath y Speck "tienen un mal negocio"....Pero lo único concreto para nosotros, la gente común dotada de sentido común, es que esos señores comenzaron prácticamente sin nada, y ahora son multimillonarios....y todo salió de las abejas.

Con esto, claro esta, no quiero hacer que los novatos conciban unas ilusiones desmedidas, una Miel Carlota es producto tanto de hombres como de circunstancias a todas luces excepcionales. pero esta es la única manera correcta de encarar el negocio de la apicultura, repito, empezando "desde abajo" y haciendo crecer el pequeño y económico colmenarcito inicial mientras se adquiere la experiencia practica para saber desenvolverse con éxito cuando ese colmenar se haga grande. Y ahora, si calculamos el costo de producción sobre la base de un colmenar valioso, formado a muy poco costo, explotando con solo unos pocos meses de trabajo efectivo por año –trabajo que ni siquiera debe ser necesario continuo (al menos en colmenares no muy grandes) y es uno de los mas interesantes, sanos e independiente del mundo (de un mundo en que la mayoría tiene que trabajar todo el año y en dos empleos para poder vivir)- veremos que aun en las adversas condiciones de estos últimos tiempos, la apicultura sigue siendo un negocio muy aceptable.

Por supuesto, nadie pretende siquiera sugerir aquí que el precio actual de la miel, sea justo y razonable, muy por el contrario, es irritantemente arbitrario e injusto, pero esto no quiere decir de ninguna manera que la apicultura argentina –como parecería surgir de los estudios que comentamos- este trabajando a pura perdida y se halle prácticamente en vías de liquidación. Y no debe olvidarse, además que el nuestro es un negocio de promedio en que los malos periodos, como el que pasamos –que no es el primero- se compensan las mas de las veces generosamente, por los buenos.

Y por otra parte, como siempre ocurre, aun lo malo tiene, cuanto menos, una cosa muy buena y es que la adversidad es una gran maestra: no es pues cuestión de desanimarse- ni mucho menos, desalentar a las nuevas promociones de apicultores- sino de aprender, aprender que debemos abaratar los costos buscando técnicas que lo permitan, en vez de aferrarnos ciegamente a las viejas rutinas que nos abruma de trabajo muchas veces innecesario. Y aprender también a unirnos todos en defensa de nuestros intereses en lugar de desperdigarnos inermes y a merced del primero que quiera explotar nuestra debilidad – fruto de la desunión- en provecho propio.

En suma: aprender a cooperar y a competir en un mundo de dura competencia, como lo es el que hoy nos rodea.

 

Producción apícola orgánica

A continuación presentamos el Anexo VIII de la Norma de Producción Apícola contenida en la Resolución 270 / 00 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que se refiere en forma específica a la apicultura orgánica.

La producción apícola es una actividad que produce importantes beneficios a la producción agrícola y forestal mediante la acción polinizadora de las abejas, contribuyendo a aumentar la productividad del sistema de explotación y acrecentando la diversidad biológica.

El estatus orgánico de los productos apícolas está estrechamente vinculado a la sanidad de las colmenas, al manejo general del apiario y a las condiciones medioambientales de la zona de libación y por lo tanto de su alimentación. Asimismo este estatus también dependerá de las condiciones finales de extracción, procesado y envasado del producto.

Ambito de aplicación:

La producción, industrialización, transporte, rotulado y comercialización de miel, y otros productos y subproductos de la colmena de origen orgánico, ecológico, o biológico, quedan reglamentados por esta Norma de Producción.

Definiciones:

Alza Melaria Certificable: Alza identificada con el código del productor para la cosecha de miel.

Apiario Certificable: Lugar físico de asentamiento de un grupo determinado de colmenas y/o núcleos, que comprende un radio no inferior a uno coma cinco kilómetros (1,5 Km). Representa la unidad de manejo del establecimiento apícola.

Colmena: Es la suma del material inerte identificado individualmente (cámara de cría) más el material vivo (abejas), más la/s alza/s melaria/s.

Colonia: Es el conjunto de material vivo (obreras, zánganos, crías y reina fecundada) que componen una colmena o núcleo.

Núcleo: También considerada como una Unidad de Producción, contiene material vivo y material inerte, su origen puede ser de la multiplicación de una colmena propia (endógena) o por la compra a terceros (exógena).

Paquete: Material vivo compuesto solamente por obreras y una (1) reina.

Lazareto: También llamado apiario cuarentenario o de aislamiento. Es el lugar destinado al emplazamiento de colmenas que deben recibir tratamientos medicamentosos que no están contemplados dentro de este cuaderno de normas.

Producción Paralela: Es la coexistencia en uno o varios establecimientos de un mismo productor o bajo la misma razón social, de dos (2) sistemas productivos. Siendo uno de ellos manejados en conformidad a estas normas de producción orgánica, y el otro bajo un sistema no contemplado en las mismas, llamada en adelante sistema Convencional.

Marco Administrativo:

Podrán aspirar a la certificación orgánica de productos y subproductos apícolas, aquellas personas físicas o jurídicas o asociaciones de productores que hayan firmado un convenio con una Empresa Certificadora habilitada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Estas deberán justificar su existencia real, declarando si son de ubicación fija ó trashumante, el lugar exacto de su ubicación y la identificación legible, indeleble y permanente de cada colmena. En caso de traslados no previstos se solicitará consentimiento del mismo por escrito a la entidad certificadora. Al nuevo asentamiento se le deberán exigir los mismos requisitos que para el de origen. Se deberán llevar registros sanitarios y productivos del apiario, donde se asentarán los tratamientos profilácticos y/o terapéuticos realizados, el alta y bajas de colmenas, movimientos a otras zonas de libación, kilos de miel producida, etc.

Origen de la Unidad de Producción:

Se deberá prestar principal atención a la selección de razas por su capacidad de adaptación a la zona, y la resistencia a enfermedades. Serán amparadas para la Certificación Orgánica aquellas colmenas, núcleos o paquetes que provengan de establecimientos Orgánicos Certificados.

Como excepción al punto anterior para la reposición o aumento de la unidad de producción, podrán incorporarse colmenas de establecimientos convencionales (exógena convencional), o de multiplicación de colmenas propias convencionales (endógena convencional) y/o caza de enjambres silvestres, siempre y cuando cumplan con un período de transición, después del cuál recién serán consideradas Orgánicas.

Constitución del Apiario:

El Apiario está constituido solamente por la cantidad de Colmenas y/o núcleos declarados.

A tal efecto deberá detallarse:

a. Cantidad total de colmenas y/o núcleos que integran el apiario.

b. Identificación individual de las mismas y método utilizado.

c. Lugar donde se ubica el apiario, adjuntando gráfico del predio, indicando el lugar exacto de las colmenas, más UN (1) mapa catastral de la zona, u otro elemento cartográfico a escala apropiada que refleje la totalidad de la zona de libación, y de las posibles fuentes de contaminación si las hubiere.

d. Fecha de ingreso de las Colmenas y/o núcleos al apiario. En el caso de trashumancia, época de traslado y registro de las mismas.

e. Origen de las colmenas y/o núcleos:e.1. Lugar de donde provienen, e.2. Método de obtención:

propio por multiplicación (describir método), por compra a terceros, caza de enjambres, otros.

f. Producciones Paralelas: En caso que un mismo productor posea en la zona colmenas convencionales, la certificadora deberá tener bajo control ambas Unidades de Manejo, de manera tal que no se superpongan las áreas de libación.

Si bien la identificación individual de las colmenas es exigible sólo para las que se encuentran bajo proceso de certificación, se deberán llevar los registros adecuados de manera que no haya posibilidad de mezclas tanto de material vivo como inerte entre la producción convencional y la orgánica.

Transición:

Para recibir la denominación de Orgánico, Ecológico o Biológico, se establece un período de transición de dos (2) años en cumplimiento del artículo 4º de la Resolución Nº 1286 del 19 de noviembre de 1993 del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal.

Dicha denominación involucra sólo a las colmenas y/o núcleos declarados oportunamente, quedando exceptuadas de ésta a las que hubieran ingresado al Lazareto, las que deberán pasar por un nuevo período de transición no inferior a un (1) año, siempre y cuando la totalidad de la cera sea sustituida por otra que cumpla las condiciones fijadas en la presente norma.

Este período de transición podrá ser extendido o reducido de acuerdo a los antecedentes comprobables para cada situación en particular por parte de la empresa Certificadora y con el consentimiento del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

a) Extensión: En casos de no conformidad a las Normas de Producción.

b) Reducción: Otorgado con consentimiento del SENASA y siempre que se demuestre el pleno cumplimiento de las Normas de Producción.

El Senasa, a los efectos de dar consentimiento al acortamiento fija un período mínimo de cumplimiento de Transición según el siguiente criterio:

1) Colmena/Núcleo/Paquete de origen Convencional:

a) Si se utilizan materiales constitutivos nuevos:

a.1. Con laminados de Cera Orgánica: UN (1) mes (recambio generacional).

a.2. Con laminados de Cera Convencional: UN (1) año.

b) Si se utiliza el mismo material constitutivo: UN (1) año.

2) Colmena/Núcleo /Paquete de Origen Orgánico:

a) Si se utilizan materiales constitutivos nuevos:

a.1. Con laminados de Cera Orgánica: Sin transición.

a.2. Con laminados de Cera Convencional: UN (1) año.

Ubicación de los Apiarios - Zonas de Libación:

Los Apiarios deberán estar preferentemente en zonas silvestres, siempre y cuando no se vea amenazado el propio ecosistema, y las fuentes de néctar, polen y agua estén aseguradas en cantidad y calidad y respondan a los principios de producción orgánica; o bien en zonas con cultivos Orgánicos Certificados.

Estas áreas deben ser debidamente identificadas de acuerdo a lo especificado en el punto 6. c) y los apicultores proporcionarán a la entidad certificadora documentación apropiada y evidencias, incluyendo análisis sustentables si fuera necesario, que las mismas responden a los criterios encuadrados en la Resolución Nº 423 del 3 de junio de 1992 de la ex-Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca, sus modificaciones y anexos. La vegetación melífera no debe poseer tratamientos con productos no permitidos de acuerdo a las resoluciones antes mencionadas. En caso de riesgo deberán hacerse análisis tanto de la vegetación como del producto.

La distancia mínima de los apiarios orgánicos o bajo proceso de certificación a los cultivos convencionales debe ser de uno con cinco (1,5) kilómetros. En caso de que la entidad Certificadora considere que la zona no posee suficiente fuente de alimentación, deberá extender el radio hasta una distancia de tres (3) kilómetros.

La distancia mínima a otras fuentes de contaminación como ser poblaciones, fábricas, o cualquier otra fuente de contaminación deberá ser de tres (3) kilómetros.

La permanencia de las colmenas y/o núcleos en los asentamientos podrá ser fija o transitoria (trashumancia), ambos tipos de asentamientos estarán bajo seguimiento y con iguales requisitos. La provisión de agua deberá ser accesible y abundante y provendrá de fuentes libres de contaminación. De ser necesario se solicitará análisis de las mismas.

Se deberá contar con un sector lo suficientemente alejado de las colmenas en producción orgánica para colocar de ser necesario las colmenas en tratamiento sanitario convencional. Este sector (Lazareto) deberá ser debidamente identificado y su producción no podrá comercializarse como Orgánica.

Materiales inertes constitutivos:

Los materiales inertes utilizados para la construcción y mantenimiento de las colmenas deberán ser naturales y no contaminantes al medio ambiente y a los productos que se obtengan de la misma. La protección interna y externa debería hacerse igualmente con productos no contaminantes al medio ambiente y/o los productos que se obtengan.

Se autoriza el uso de revestimientos de origen vegetal tales como el aceite de lino. Se prohíbe el uso de coberturas con productos provenientes de la síntesis química, o que incluyan metales pesados.

Cera Estampada: La cera utilizada para el estampado de láminas será de origen ecológica producida en el mismo establecimiento o de cera ecológica externa certificada. Por excepción al punto anterior, podrá solicitarse a la entidad certificadora autorización para la utilización de ceras convencionales cuyo origen sea confiable y comprobable sólo durante el período de transición. Una vez otorgada la certificación full orgánica las ceras utilizadas deberán provenir exclusivamente de la fundición de opérculos o cuadros de colmenas orgánicas. Por tal motivo los productores orgánicos deberán asegurar suficiente producción y reserva de cera para ser reciclada.

A estos efectos, los elaboradores de laminados deberán garantizar una manipulación específica de las ceras "orgánicas", y contar con registros documentados a tal fin.

Sólo se deberán aceptar aquellos laminados que contengan cien por ciento (100%) de cera de abeja en su constitución, y puedan ser esterilizadas.

Se prohíbe la adición de parafinas o sucedáneos de la cera natural. En caso de ser necesario podrán solicitarse análisis de calidad y de residuos.

Alimentación:

La base de la alimentación de las abejas es la miel y el polen producidos y almacenados en el propio panal. A tal efecto se deberán dejar reservas suficientes de los mismos para la supervivencia en época invernal. Se prohíbe la cosecha de miel con fines especulativos y su reemplazo por jarabes, melazas, o sucedáneos de la miel.

Como excepción del punto anterior, la entidad certificadora podrá autorizar la alimentación artificial a base de miel orgánica o jarabe de azúcar orgánico sólo cuando se vea amenazada la subsistencia del colmenar ante la eventual pérdida de las colonias por falta de alimento. Esta práctica solo deberá aplicarse en caso de excepción y durante el período de letargo de la colmena, es decir alejado del período comprendido entre la última cosecha y el comienzo de una nueva mielada. Se deberán llevar registros de la cantidad de colmenas alimentadas y tipo de producto utilizado. Otros alimentos que difieran de los indicados anteriormente no podrán ser utilizados en apicultura orgánica.

Manejo Sanitario:

Se deberá procurar que todas las prácticas de manejo sean dirigidas a la prevención de las enfermedades. La revisión periódica, la identificación individual de las colmenas, y los registros sanitarios asegurará un mejor manejo profiláctico. Se procurará la elección de razas resistentes y adaptadas a la zona, la renovación continua de ceras y reinas, el aislamiento de las colmenas atacadas por enfermedades y la desinfección con productos autorizados.

Deberá denunciarse obligatoriamente todo brote de enfermedad infectocontagiosa y/o parasitarias. Las colmenas que llegaran a enfermarse o infectarse deberán ser tratadas en forma inmediata con productos permitidos, pero si el uso de éstos no fuera efectivo y corra riesgo la vida del colmenar, bajo la responsabilidad de un Médico Veterinario podrá autorizarse el uso de productos alopáticos de síntesis química. Ante esta situación se preferirá el aislamiento de las mismas en el apiario destinado a Lazareto.

A estos efectos, se llevarán registros sanitarios detallando el diagnóstico, el principio activo utilizado, dosis, fechas de aplicación y método de administración.

Desinfección de Colmenas:

Autorizados:

- Tratamiento térmico.

- Cal y cal viva.

- Hipoclorito de sodio.

- Acidos acético, fórmico, láctico y oxálico.

- Alcohol.

- Formaldehido.

- Soda Cáustica.

Varroasis:

Medidas de Control: Se aconseja en casos de bajos niveles de parasitismo no utilizar tratamientos curativos. Se recomienda la renovación de reinas captura con trampas, o cuadros zanganeros.

Tratamientos específicos: Se autoriza el uso de Acido Fórmico, Acido Láctico, Acido Oxálico, Rotenona y Aceites esenciales como el Timol, Eucaliptol, Mentol.

La época recomendada para los tratamientos es el otoño cuando se encuentra menor cantidad de cría operculada y lejos de la época de mielada. No obstante esto, deberán efectuarse tratamientos controlados específicos para cada zona en particular dado la gran variabilidad de las condiciones ambientales.

Se prohíbe: Cualquier tratamiento preventivo sistemático o rutinario, el uso de tablitas de fabricación casera impregnadas con antiparasitarios de síntesis, realizar tratamientos sin evaluar su efectividad.

Dejar los medicamentos en forma permanente dentro de las colmenas.

Cosecha y retiro de alzas:

Sólo se cosecharán alzas melarias que correspondan a colmenas debidamente identificadas y avaladas como ecológicas o ecológicas en transición por una entidad certificadora.

Registros de cosecha: A tal efecto, en el momento de la cosecha, se registrará el número de colmena y la cantidad de alzas y/o medias alzas que le correspondan. Esta información será enviada a la planta de extracción, lo que conformará el Remito de Envío. Los cuadros deberán estar debidamente operculados.

Se prohíbe el uso de repulsivos químicos. Se autoriza la utilización de humo ó combustibles orgánicos no polucionantes, el soplado de aire y el cepillado ó sacudido de alzas. Se prohíbe la cosecha de cuadros con cría.

Elaboración:

Todos los establecimientos que extraigan, fraccionen, estacionen, acopien ó envasen Miel Orgánica, deberán dar conformidad a las disposiciones del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria para Miel Convencional (Resolución N° 220 de fecha 7 de abril de 1995 del ex–Servicio Nacional de Sanidad Animal para la habilitación de plantas); a la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) N° 80/96 sobre Buenas Prácticas de Manufactura), más las propias del presente reglamento. Deberán poseer condiciones óptimas de aireación, ventilación y humedad que eviten la rehumidificación de la materia prima. La temperatura de la miel no deberá superar los cuarenta grados centígrados (40 °C) en cualquiera de sus procesos.

Recepción y descarga:

Se deberá contar con un sector apto para tal fin, en el que sólo se podrá descargar material a certificar, no pudiéndose descargar al mismo tiempo material convencional. El material deberá ser acompañado con su respectivo Remito de Envío, y asentado en el registro de la planta, al cual se le asignará un número de Lote de Extracción.

Extracción y Almacenamiento: Los establecimientos que industrialicen Miel Orgánica y Convencional deberán poseer separación comprobable en tiempo y lugar para cada uno de ellos. En estos casos el control por parte de la Certificadora deberá hacerse para ambas producciones. Asimismo, se deberá asegurar la limpieza y desinfección de todos los elementos entre uno y otro proceso, como así también la identificación y la separación física de ambos productos en el lugar de almacenamiento.

Los tanques, cubas y conductos deben ser de acero inoxidable, o bien recubiertos con pintura epoxi alimentaria. No se permite el uso de materiales galvanizados, o de chapa desnuda. Los envases destinados a contener miel a granel deberán encuadrarse bajo el marco Normativo de la Resolución Nº 121 de fecha 20 de octubre de 1998 de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y deberán estar identificados individualmente para su registro.

Fraccionamiento: Las empresas que adquieran materia prima certificada a granel de terceros para su posterior fraccionamiento, deberán firmar un convenio con una empresa certificadora para el seguimiento de su producción y obtención del certificado correspondiente, a su vez darán cumplimiento a los mismos requisitos higiénico-sanitarios que para las plantas extractoras. Los envases serán preferiblemente de vidrio y con cierre hermético o de aquellos materiales de calidad alimentaria preferiblemente reusables o reciclables. El lavado y desinfección de los materiales sólo podrá hacerse con sustancias autorizadas en el Anexo I de la presente resolución.

Registros: Los establecimientos que extraigan, elaboren o fraccionen Miel Orgánica deberán llevar registros tanto del origen de la materia prima como del proceso de elaboración, de tal manera que pueda realizarse seguimiento (trazabilidad) del producto desde el lugar de producción (apiario) al de destino final.

- Registro de apiarios y sus colmenas.

- Remitos de Envío de material.

- Registros de Recepción.

- Registros de elaboración (Lotes).

- Registros e Identificación de tambores.

Estos registros estarán siempre a disposición de la Autoridad de Control. Las Empresas Certificadoras confeccionarán un manual de procedimientos que contenga el flujograma de producción, la metodología para la confección de los lotes y la forma de control de los registros.

Fuente: Resolución 270 / 00 Sagpya

 

 

Mieles argentinas certificadas

Actualmente en Argentina, existen dos tipos de mieles bajo proceso de certificación

Según:

- Protocolo INTA

- Sistema Conjunto de Certificación IRAM*Fundación ArgenINTA.

Ambos tipos de Mieles están obtenidas bajo Normas de Producción, Procesado y Envasado aplicando Buenas Prácticas de Manejo y Manufactura, en donde la conservación de las propiedades naturales de la miel es el principal objetivo.

Además en el proceso de producción, procesamiento, envasado y/o distribución del producto certificado, se aplica un Sistema de Trazabilidad que permite saber del mismo, su origen, estado y destino en cada una de sus etapas de la cadena de obtención.

Este Sistema de Trazabilidad es el que da la seguridad al consumidor de que es un producto genuino y de calidad, a través de pruebas concretas como son los registros y auditorías de Control y Seguimiento de la Entidad Certificadora sobre las Empresas que producen y/o procesan este Producto Certificado.

Miel tipificada obtenida con buenas practicas de manejo y manufactura(PCB INTA Nº 11 - Rev. 0)

La Política de Calidad definida en el Protocolo INTA, resume las características de esta miel certificada.

El producto miel, definido en este Protocolo INTA, es un producto diferenciado a través de exigentes especificaciones de calidad. Estas especificaciones son controladas a través de la aplicación de un Sistema de Trazabilidad con el objeto de garantizar el cumplimiento de las mismas y así brindar confianza al consumidor del producto certificado.

Este producto proviene de colmenas cosechadas en la Región Pampeana de la República Argentina. Es obtenido bajo un sistema estandarizado de producción, cosecha, transporte, extracción, envasado y almacenamiento que emplea Buenas Prácticas de Manejo y Manufactura, permitiendo esto mantener sus características organolépticas intactas y minimizar las posibilidades de alteración de sus propiedades naturales.

En transición al Manejo Sanitario de los Apiarios Certificables hacia el NO USO de Antibióticos ni Acaricidas de síntesis, se aplican los mismos en forma controlada, bajo Buenas Prácticas de Manejo, y respetando los Períodos de Carencia de los mismos. La miel cosechada en su punto ideal de madurez (menos de 18% humedad), es procesada en Establecimientos que garantizan su inocuidad mediante la aplicación de un Sistema de Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control (HACCP). La miel no está adulterada, tiene menos de 10 mg/kg de HMF, es sometida a filtración (entre 900 y 200 micras) y tipificada según origen botánico y/o color. Este producto es envasado en tambores nuevos precintados que son almacenados en locales controlados.

Para garantizar el cumplimiento de éstas y de otras especificaciones se debe contar con un Sistema Documental que detalle las operaciones de certificación y el sistema instaurado.