NORMAS PARA EL TRASLADO DE COLMENAS
LEGISLACIÓN
NACIONAL (Resolución 535/2002)
Estos son los procedimientos para el traslado de núcleos, paquetes y
colmenas de abejas y permiso sanitario, vigentes desde julio de este año
Bs. As. 1/7/2002
VISTO el expediente N° 11.697/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que a lo largo del Territorio Nacional, anualmente se trasladan alrededor de
CUATROCIENTAS MIL (400.000) colmenas con fines de polinización, reproducción,
producción y comercialización.
Que una de las principales causas de difusión de las enfermedades
infectocontagiosas de las abejas, se debe al traslado, de una zona a otra, de
material vivo infectado.
Que en algunas regiones del país no se han presentado en forma oficial hasta el
momento colmenas infectadas con Loque Americana, por lo que se deben tomar
medidas preventivas orientadas a mantener estas características sanitarias.
Que es necesario satisfacer la demanda de certificaciones sanitarias de colmenas
para despacho, en las estaciones del año en las cuales se incrementa el
traslado de las mismas.
Que es necesaria la urgente normatización de los traslados de colmenas, núcleos
y paquetes de abejas.
Que la eliminación del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA) para los apicultores y la creación del Registro Nacional de
Productores Apícolas (RENAPA) por medio de la Resolución N° 283 de fecha 29
de junio de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, obliga a la implementación de un nuevo sistema de tránsito para
el mencionado material, que pueda reemplazar al actual Documento para el Tránsito
de Animales (DTA).
Que por medio de la Resolución N° 58 de fecha 20 de febrero de 1996 del ex
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, se creó el Registro Nacional de
Inspectores Apícolas y, por intermedio de la Disposición N° 361 del 7 de
marzo de 1997 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, se los facultó para
realizar inspecciones de colmenas y aprobarlas o reprobarlas para su tránsito
federal de acuerdo a los criterios técnicos emanados por este Servicio
Nacional.
Que la Comisión Nacional de Sanidad Apícola considera esta medida necesaria y
ha dado el visto bueno para implementar un nuevo sistema.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en virtud con las facultades conferidas por el
artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse los procedimientos establecidos en el Anexo I de
la presente resolución para el traslado de núcleos, paquetes y colmenas de
abejas.
Art. 2° — Apruébase la planilla de Permiso Sanitario para Tránsito de
Colmenas, núcleos y paquetes de abejas que figura como Anexo II de la presente
resolución, que tendrá validez oficial para el tránsito federal de dicho
material apícola vivo.
Art. 3° — Reemplácese para el traslado de colmenas, paquetes y núcleos al
Documento para el Tránsito de Animales (DTA) por la planilla mencionada en el
artículo precedente.
Art. 4° — Si bien se reemplaza el formato del documento para el caso de
traslado de colmenas, núcleos y paquetes de abejas, de acuerdo a la Resolución
N° 206 del 29 de marzo de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, el formular o mantendrá el costo establecido en PESOS UNO
($ 1.-).
Art. 5° —La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, queda facultada para dictar las normas técnicas
complementarias que correspondan para el mejor cumplimiento de las medidas
sanitarias, tendientes a la prevención de la difusión de enfermedades apícolas,
así como también para dictar las normas complementarias, de interpretación y
todas aquellas que hagan el mejor cumplimiento de la presente resolución.
Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días
posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané
Cómo obtener el permiso
Nuevas normas para el traslado de colmenas
Procedimiento para obtener el permiso
a.- El apicultor interesado en trasladar el material mencionado, deberá dirigirse con la mayor antelación posible, a la Oficina Local del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agrolimentaria correspondiente a la jurisdicción donde se encuentran las colmenas, paquetes y/o núcleos a trasladar para solicitar la inspección.
b.- El personal del SENASA procederá
a dar cumplimiento a la inspección sanitaria del material o bien, lo proveerá
de los datos necesarios para que el apicultor se contacte con un Inspector apícola
acreditado por este Organismo que pueda realizar dicha inspección. En caso de
haberse contactado anteriormente el apicultor y el inspector, se obviarán los
pasos anteriores, debiendo el apicultor dirigirse a la Oficina Local del SENASA,
sólo después que la inspección se haya efectuado, para convalidar la firma
del inspector actuante por personal responsable de esa Oficina.
El inspector sanitario apícola no podrá realizar la inspección de sus propias
colmenas, debiendo recurrir en este caso a otro inspector acreditado.
Inspección sanitaria
Se inspeccionará, mediante un muestreo al azar, el treinta por ciento (30%) de las colmenas, o núcleos, o de las colmenas de las que provienen los paquetes a trasladar. Si en ninguna se detectan signos de Loque Americana, se puede liberar la totalidad del lote hacia una provincia de categoría A o B. Cuando en ese treinta por ciento (30%) (aunque sea en una sola) se detectan signos, se impide el traslado del lote si el destino corresponde a una provincia de categoría A. Si el destino es una provincia B, se procede a inspeccionar la totalidad de colmenas que conforman el lote y evaluar el alcance de la infección de aquellas afectadas. Para esta evaluación se tendrá en cuenta una escala establecida de acuerdo a la cantidad de larvas afectadas en cada colmena. En esta escala se contemplan niveles de infección del uno (1) al cinco (5). Si en el lote se detectan tantas colmenas enfermas, de manera tal que superan el cinco por ciento (5%) del total, se rechaza el traslado. Si en cambio el porcentaje es menor, se autoriza el movimiento del resto del lote pero siempre y cuando ese porcentaje enfermo presente signos equivalentes a un nivel uno (1) [entre una (1) y diez (10) larvas afectadas por colonia]. Con respecto a aquellos colmenares con niveles de varroasis por encima del siete por ciento (7%) [de acuerdo a la prueba de David De Jong], se denegará el traslado.
Si la provincia de destino, más allá de la categoría A o B que haya obtenido en su relevamiento sanitario, ha iniciado actividades inherentes a un plan sanitario apícola, se denegará el traslado de todo material que haya estado en contacto con colmenas enfermas. Dicho plan sanitario deberá estar coordinado u homologado por el SENASA.
Condición sanitaria del destino
Para otorgar la autorización de trasladar el lote completo de colmenas, se considerará la provincia de destino de este material vivo. A las provincias se les establecerá una categoría de acuerdo a su estatus sanitario respecto a Loque Americana, pueden obtener la categoría A si se implementa un estudio de prevalencia de la enfermedad y se determina que no está presente o que su prevalencia no supera el uno por ciento (1%). En caso de que la prevalencia de la enfermedad supere el uno por ciento (1%) o que no se haya implementado ningún estudio para determinar lo contrario, se categorizará como B. La categoría obtenido después del relevamiento, tendrá una validez de dos (2) años. El estudio de prevalencia deberá estar coordinado o reconocido por el SENASA.
Autorización del traslado
Si al inspeccionar el treinta por ciento (30%) del lote a trasladar no se detectan signos clínicos de Loque Americana ni signos evidentes de una fuerte parasitación de Varroa destructor, se autorizará el traslado del total del lote sin estar sujeto a la condición sanitaria de la provincia de destino. En caso de encontrar dentro de ese treinta por ciento (30%) alguna colmena con los signos mencionados, se sujetará el traslado al estatus sanitario de la provincia de destino; si la provincia de destino obtuvo la categoría A, se denegará el traslado del total del lote; si la categoría de la provincia de destino es B, se procederá a la inspección del total del lote. Si las colmenas enfermas superan el cinco por ciento (5%) del total, se denegará el permiso. Si es igual o menor al cinco por ciento (5%) y no superan el grado uno (1) de enfermedad, se identificarán y separarán a las colmenas enfermas, denegando el traslado de las mismas y permitiendo el de las restantes.
Se sugerirá al propietario que se realicen los mecanismos pertinentes para el saneamiento del material enfermo.
Validez del permiso
Una vez efectuada la inspección y aprobado el traslado, se emitirá la planilla de Permiso Sanitario para Tránsito de Colmenas, volcando en ella todos los datos solicitados. Dicha planilla tendrá una validez de DIEZ (10) días corridos a partir de la fecha de emisión de la misma.
Apicultores exentos de las inspecciones
Los apicultores que se encuentren inscriptos en planes sanitarios apícolas coordinados o reconocidos por SENASA, quedarán exentos de la necesidad de recibir las inspecciones sanitarias previas al traslado. Podrán hacer uso de dicho beneficio siempre y cuando se encuentren al día con las inspecciones correspondientes al plan, y sus colmenas no hayan presentado signos de las enfermedades señaladas durante la última inspección. La inscripción al plan deberá estar registrada en la Oficina Local del SENASA. FIRMAS: La planilla de tránsito será firmada por el Inspector y por el responsable de la Oficina Local del SENASA correspondiente a la jurisdicción desde donde se trasladarán las colmenas, núcleos y/o paquetes.